miércoles, 18 de septiembre de 2013

LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL


LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ, ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS




 1.- LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ

En el Perú el software está protegido por los derechos de autor (D.L. 822- Ley sobre el derecho de autor).

A) EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ.

Software es un bien inmaterial tridimensional.
- La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones
- El contenido del software: las ideas, conceptos
- Las aplicaciones o potencialidad de aplicación

B) PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

La propiedad intelectual, es un  activo, comprende:
- El derecho de patente
- Propiedad industrial: novedad, útil y obvio.
- Marcas  comerciales y servicios
- Derechos  de  autor: originales, creativo, reproducción de la idea en un soporte.

C) LOS DERECHOS DE AUTOR

El D. A. es independiente de la propiedad del objeto material en que consta la creación. La adquisición del tal objeto no confiere al adquiriente ninguno de los derechos que no le hubiese sido transferido.

Los derechos de autor protege la forma de expresión literal o grafica no la idea o contenido de lo que esta expresado.

Los derechos de autor como el derecho de patente se fundamentan en las convenciones internacionales.

¿Qué  abarca el derecho de autor?

• Obras  literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos, películas, composiciones musicales;
 Obras  artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y escultura
 Obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿Los derechos de autor protegen las ideas, los métodos y los conceptos?

*  Protege únicamente las expresiones.
*  Principio confirmado en el acuerdo sobre los  aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados  con el comercio (ADPIC) de la OMC y en el tratado de la OMPI sobre derechos de autor.

2.- LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA:

Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales 

 3.-  LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS:

Copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó agestarse el movimiento de “software libre”.
En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.
  
¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario