LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y
EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ, ARGENTINA Y ESTADOS UNIDOS
1.- LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE EN EL
PERÚ
En
el Perú el software está protegido por los derechos de autor (D.L. 822- Ley
sobre el derecho de autor).
A) EL DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ.
Software
es un bien inmaterial tridimensional.
-
La forma de presentación: literal o grafica-instrucciones
-
El contenido del software: las ideas, conceptos
-
Las aplicaciones o potencialidad de aplicación
B) PROTECCIÓN JURÍDICA
DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS
La
propiedad intelectual, es un activo,
comprende:
-
El derecho de patente
-
Propiedad industrial: novedad, útil y obvio.
-
Marcas comerciales y servicios
-
Derechos de autor: originales, creativo, reproducción de
la idea en un soporte.
C) LOS DERECHOS DE AUTOR
El
D. A. es independiente de la propiedad del objeto material en que consta la
creación. La adquisición del tal objeto no confiere al adquiriente ninguno de
los derechos que no le hubiese sido transferido.
Los
derechos de autor protege la forma de expresión literal o grafica no la idea o
contenido de lo que esta expresado.
Los
derechos de autor como el derecho de patente se fundamentan en las convenciones
internacionales.
¿Qué abarca el derecho de autor?
•
Obras literarias: novelas, poemas, obras
de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases
de datos, películas, composiciones musicales;
•
Obras
artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y escultura
•
Obras arquitectónicas; publicidad, mapas
y dibujos técnicos.
¿Los derechos de autor protegen
las ideas, los métodos y los conceptos?
* Protege únicamente las expresiones.
* Principio confirmado en el acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con
el comercio (ADPIC) de la OMC y en el tratado de la OMPI sobre derechos de
autor.
2.- LA PROTECCIÓN DEL
SOFTWARE EN ARGENTINA:
Se
apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La
protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también
en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los
secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es
más extenso.
Para
iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es
propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin
embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de
computación y las compilaciones de datos o de otros materiales
3.- LA
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS:
Copyright
y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas
de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años,
cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las
relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente,
el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina
de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del
copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright
de software, comenzó agestarse el movimiento de “software libre”.
En
conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más
grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la
protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en
investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en
Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor.
No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en
la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de
legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado,
existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la
protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender
del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el
desarrollo del mercado del software.
¿EN EL PERÚ LA
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?
La
Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822-
que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º,
Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo
77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.
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