lunes, 28 de octubre de 2013

EXPOSICION 4. "DELITOS INFORMATICOS"

LOS DELITOS INFORMÁTICOS


Un delito informático es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. 

Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como un delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.


CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS



       1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras

Estos pueden suceder al interior de Instituciones Bancarias o cualquier empresa en su nómina, ya que la gente de sistemas puede accesar a tos tipo de registros y programas.

2.    La manipulación de programas

Mediante el uso de programas auxiliares que permitan estar manejando los distintos programas que se tiene en los departamentos de cualquier organización.

      3.    Manipulación de los datos de salida

Cuando se alteran los datos que salieron como resultado de la ejecución de una operación establecida en un equipo de cómputo.

      4.    Fraude efectuado por manipulación informática

Accesando a los programas establecidos en un sistema de información, y manipulando para obtener una ganancia monetaria.

      5.    Falsificaciones Informáticas

Manipulando información arrojada por una operación de consulta en una base de datos.

      6.    Sabotaje informático

Cuando se establece una operación tanto de programas de cómputo, como un suministro de electricidad o cortar líneas telefónicas intencionalmente.

      7.    Virus

Programas contenidos en programas que afectan directamente a la máquina que se infecta y causa daños muy graves. 

     8.    Gusanos

Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.

     9.    Bomba lógica o cronológica

Su funcionamiento es muy simple, es una especie de virus que se programa para que explote en un día deterrminado causando daños al equipo de cómputo afectado.

     10.  Piratas Informáticos

Hackers y Crackers dispuestos a conseguir todo lo que se les ofrezca en la red, tienen gran conocimiento de las técnicas de cómputo y pueden causar graves daños a las empresas.

      11.  Acceso no autorizado a Sistemas o Servicios

Penetrar indiscriminadamente en todo lugar sin tener acceso a ese sitio.

      12.  Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección Legal

Es la copia indiscriminada de programas con licencias de uso para copias de una sola persona, se le conoce también como piratería.


LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096
BUSCA MEJORAR LA LUCHA CONTRA LA CIBERDELINCUENCIA



La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM) expresa que la regulación de figuras delictivas recogidas en la Ley de Delitos Informáticos, promulgada el pasado martes 22 de octubre, contribuye a mejorar la lucha contra la ciberdelincuencia.
La referida Ley, que busca proteger atentados contra la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos, sanciona las conductas que tengan la intención de vulnerar las medidas de seguridad establecidas y que puedan inducir al tráfico ilegal de datos, interceptación de datos informáticos y los fraudes informáticos.
Se sancionan figuras como las proposiciones a niños, niñas y adolescentes para obtener de ellos material pornográfico o  para tener relaciones sexuales; el fraude informático, el cual sanciona la clonación de tarjetas de crédito o débito; la inducción al error a través de páginas web fraudulentas de agencias bancarias para obtener claves e información del usuario; y la suplantación de identidad, en páginas webs de instituciones públicas, privadas y ciudadanos.
Actualmente, los delitos descritos cubren un vacío legal en lo referente a delitos cometidos por medio del uso de las tecnologías de la información o comunicación. En la elaboración de la norma se ha considerado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, que es un instrumento internacional del año 2001 que establece medidas para tipificar delitos enmarcados en la ciberdelincuencia.


EXPOSICION 3. "TELEEDUCACION"

LA TELEEDUCACIÓN



La Teleeducación enmarca la utilización de las nuevas tecnologías hacia el desarrollo de metodologías alternativas para el aprendizaje de alumnos de poblaciones especiales, que están limitadas por su ubicación geográfica, la calidad de la docencia y el tiempo disponible. 

La educación virtual está determinada por una ubicación relativa del profesor frente a su alumno. Si el profesor está en igual tiempo o instante pero en diferente lugar, el aprendizaje será a distancia. Puede ser "offline", como lo utilizaba la "Hemphill School" en la década del 60, enviando por correspondencia lo necesario para la capacitación de los alumnos, u "on line" (o en tiempo real), también llamada educación interactiva, como lo es el caso de la metodología utilizada por el Centro Técnico de la IBM en Nueva York (1993), que exige la presencia simultánea tanto del profesor como del alumno, a través de enlaces satelitales, de RDSI o de microondas. 

La educación a distancia interactiva la llamo igualmente Teleeducación clásica, por cuanto no se cambian radicalmente los esquemas operativos de la Universidad tradicional. 

Cuando el alumno hace uso de paquetes autoeducativos en ambientes multimedia o por módulos impresos, todos ellos centralizados en un mismo lugar, se le denomina sistemas de autoprendizaje. El alumno no requiere concurrir a este lugar en igual momento que sus compañeros. 

La Teleeducación no requiere que el alumno esté físicamente en el mismo lugar como sus compañeros y mucho menos al mismo tiempo. Ello le permite tener, ya sea en su trabajo o en su hogar, la posibilidad de conectarse a través de su PC a un ambiente electrónico "en línea". Por lo tanto, esta opción la denomino Teleeducación electrónica, la cual puede tomar, según el medio que se utilice, las acepciones "sobre Internet", Intranet o Extranet"  

1. LA ACREDITACIÓN



La acreditación universitaria es un proceso para contar con una certificación de calidad en los procesos internos de las universidades. 

Existen varios tipos de acreditación: Acreditación institucional, acreditación de carreras, acreditación de programas de postgrado y acreditación de especialidades del área de salud.

Pero cuales son los beneficios de estudiar en una universidad o instituto acreditado?
Los beneficios son estudiar en un lugar que cuenta con una certificación respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados. Además podrás acceder a financiamiento estatal o fondos concursables de becas con financiamiento estatal como lo es en los casos de postgrados acreditados.

a) Finalidad

Tiene como objetivo promover y estimular el continuo mejoramiento y determinar si una institución académica posee calidad a nivel general o respecto de una o más de sus carreras o programas educativos, si es capaz de demostrar que progresa de manera continua y sistemática, con el empleo de estrategias, procedimientos y recursos adecuados para el logro de su misión y sus objetivos, cumpliendo razonablemente con los criterios y normas de calidad establecidos.

La acreditación no es permanente, sino que se otorga por un periodo que puede variar entre 5 y 10 años, a partir del cual puede ser renovada o retirada, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de revisión o verificación efectuado.

Consecuentemente, la acreditación universitaria se concibe como un mecanismo mediante el cual, la comunidad educativa establece y mantiene su autorregulación, y garantiza a los usuarios directos e indirectos de los servicios que ofrece, su integridad, pertinencia y calidad, en niveles que la hagan merecedora de la confianza y el respeto público.

b) La acreditación también pretende:

·       - Hacer socialmente relevante la capacidad de creación cultural, de innovación científica y tecnológica y de formación de recursos humanos.

·     - Extender, por equidad, los conocimientos generados y acumulados en la institución a sectores amplios de la sociedad.


·      - Asegurar la excelencia por el mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza, investigación y extensión. 

viernes, 25 de octubre de 2013

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS 30096

NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS



El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Delitos Informáticos sin tomar en cuenta las advertencias hechas sobre la misma por diversos especialistas en derecho e informática. La Ley 30096 fue publicada en la edición del 22 de octubre del 2013 del diario oficial El Peruano.
Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

TEXTO AMBIGUO

Una de las apreciaciones realizadas a la nueva ley es que la redacción no es precisa sino que se presenta demasiado general y con esto a lo único que llegaremos es a incriminar a cualquiera qye viola la ley considerándolo un delincuente, a pesar de que en realidad no lo sea,  debido a que los delitos que se encuentran tipificados en dicha ley afectan los derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento  y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se han convertido en delito ahora.

También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.

CRITICAS JURIDICAS

Erick Iriarte, abogado especialista en legislación en Internet, señala a The Walking Geek que un cuestionamiento a la Ley 00307/2011-CR es que deja vacíos legales que no terminan de entenderse.

ACOSAR POR INTERNET ES DELITO

Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión. 

GROOMING

La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores. Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline. Es decir, el grooming online está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.

ATENTA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Sobre el punto antes mencionado, el presidente de la ONG Hiperderecho, Miguel Morachimo, comentó a EFE que “implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”.

La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.

Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.

HACKING ÉTICO

 La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática.
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.

INFORMÁTICOS EN TRANSMISIONES NO PÚBLICAS

Mención aparte merece el tema de la interceptación de datos informáticos en transmisiones no públicas, ya que no se exceptúa la información de interés público.

“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana.

BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA

Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su consentimiento o permiso.

“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS

En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.

Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.

DISCRIMINACIÓN EN INTERNET

La discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.

“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

En cuanto a la discriminación por internet le impone una pena de 4 años. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión.

En los últimos días algunos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron abocados a una campaña de defensa del proyecto de ley, enviando notas de prensa explicando los beneficios del proyecto y alertando a la población de los peligros que representaría no aprobarlo.


CONCLUSIONES

1.  Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.

2.    La ambigüedad en los temas afecta muchísimo a la Ley, la hace poco eficaz. Solo se espera que la sociedad civil se manifieste en contra de ella y que sea modificada en cuanto a su redacción muy generalizada en los nuevos delitos informáticos que fueron propuestos.

BIBLIOGRAFIA




EXPOSICION 2. "EL TELETRABAJO"

EL TELETRABAJO

Concepto


El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es una de las medidas de la Administración de la demanda de transporte. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.


Elementos


Es necesario destacar, que el uso de las tecnologías de la información no ha sido ajena a otras modalidades de trabajo que se realizan a distancia. Ello hace necesario, la caracterización de los límites que contribuyen a modelar la idea de teletrabajo, podemos encontrar la siguiente triada de elementos:

1.   El teletrabajo se refiere a trabajo que se realiza fuera del lugar normal de trabajo”, lo cual implica que el trabajador no se encuentra físicamente vinculado a su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales.

2.   El teletrabajo se refiere al uso de las tecnologías de la información TI”, la “presencia” del trabajador en el proceso productivo se realiza mediante el uso y soporte de las Tecnologías de la Información.

3.   El teletrabajo refiere a trabajo que se organiza de manera diferente”, este elemento ayuda a diferenciar el teletrabajo de otros sistemas de empleo, aun cuando cumplan con las variables anteriores. Como ha sido referido, existen labores que se realizan fuera de centros de trabajos específicos y con apoyos de las tecnologías de la información. Sin embargo, el teletrabajo modifica la organización y los métodos con los que tradicionalmente interactuaba el trabajador en su puesto de trabajo y con la empresa.

El teletrabajo y la empresa

Una de las opciones que la tecnología brinda a la empresa y a los trabajadores en la realización del teletrabajo. Los sistemas de conexión remotos, las mejoras de las comunicaciones, el cambio de mentalidad de muchas empresas que empiezan a ver el teletrabajo como un ahorro de costes, así como la percepción que tienen muchos empleados de esta modalidad mejorando su calidad de vida. Estos, son algunos de los factores que están propiciando el avance de esta forma de trabajo.



Ventajas del Teletrabajo

ü  Autonomía. Ser uno "su propio jefe". Los teletrabajadores desempeñarán sus funciones sin moverse de casa disponiendo y organizando su tiempo, con lo que podrán realizarse en otros campos, (familiar, aficiones, relaciones). También es posible el desarrollo de la actividad profesional en otros lugares, no necesariamente el hogar.
ü  Las empresas consideran que este sistema conlleva un ahorro de costos y espacio.
ü  Ahorro de tiempo y dinero en desplazamientos.
ü  Menor contaminación ambiental.

Desventajas del Teletrabajo

·      Necesidad de grandes dosis de autodisciplina, el teletrabajador deberá orientar su actividad hacia la prestación efectiva de servicios, por los que aquellos que carezcan de poder de autoorganización o autodisciplina tendrán una gran desventaja competitiva.

·      Problemas de tipo psicológico o relacional, ya que puede producir sensación de aislamiento en el teletrabajador.

·       Dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles partícipes de los objetivos de la compañía lo que puede llevar a que ésta pierda parte de su fuerza corporativa.


miércoles, 23 de octubre de 2013

EXPOSICION 1. "PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE"



“PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE”



PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es diferente de la propiedad física, porque es un producto intangible de la mente humana. Puede leer una novela o escuchar una canción, pero el trabajo real es propiedad del escritor del libro o la canción. Nosotros podemos escribir código y crear la aplicación de software, ponerlo en un CD y distribuirlo para que millones de personas lo puedan usar al mismo tiempo, pero el CD no es el trabajo; el trabajo es el propio software.
Hay tres tipos básicos y aceptados de propiedad intelectual (y las leyes correspondientes que protegen):


  • Patentes
  • Derechos de autor
  • Marcas comerciales


La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, sino en la información y los conocimientos que se reflejan en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.
Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel  sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.
Esta protección le confiere al autor un sin número de preventas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.
La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.

DERECHOS DE AUTOR

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

RESPONSABILIDAD DEL RESPETO A OBRAS AJENAS

Muchas personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del autor al no respetar o evadir las responsabilidades y normas que se establecen. La sociedad se está acostumbrada a no respetar y darle una minia importancia a estos derechos y declaraciones o condiciones que establecen los mismos autores o protagonistas con la creencia de que no es verídica o somos inmunes a ellas, de forma que no nos damos cuenta delos problemas que podemos causar tanto al autor originario como a nosotros mismos.

Evadir problemas

Para evitar problemas con las condiciones de propiedad intelectual, normas o condiciones de uso que el autor debe aclarar y dejar declaradas des de sus principios de la obra esto para evitar errores o problemas con la privacidad de la creación. Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer y bajo que dominio dejan su obra. Por ello es importante conocer los términos en que se encuentra el material para poder usarlo o en su defecto, saber cómo respetarlo y poder llegar a un acuerdo con el propietario.

El respetar una obra con autoría original es más complicado o de caso especial puesto que desde el momento que nace o se crea el material o la obra, este ya adquiere automáticamente valor y protección del mismo autor.

Riesgos

El cometer una falta de esta clase y que sea descubierto, adquiere una serie de sanciones y multas graves hasta de grandes sumas monetarias. Las consecuencias son referentes a los artículos o material del que se hace mal uso y conforme a las licencias o condiciones del propietario, siendo así puede llegar a pagar con cárcel o fuertes sumas de salario mínimo por medio de demandas o acusaciones que lleguen a ser situaciones nada agradables para la persona misma y/o personas o instituciones implicadas.

SOFTWARE


En computación, el software -en sentido estricto- es todo programa o aplicación programado para realizar tareas específicas. El término "software" fue usado por primera vez por John W. Tukey en 1957.

Algunos autores prefieren ampliar la definición de software e incluir también en la definición todo lo que es producido en el desarrollo del mismo.

La palabra "software" es un contraste de "hardware"; el software se ejecuta dentro del hardware.

El software en sentido amplio

Una definición más amplia de software incluye mucho más que sólo los programas. Esta definición incluye:

- La representación del software: programas, detalles del diseño escritos en un lenguaje de descripción de programas, diseño de la arquitectura, especificaciones escritas en lenguaje formal, requerimientos del sistema, etc.

- El conocimiento de la ingeniería del software: Es toda la información relacionada al desarrollo de software (por ejemplo, cómo utilizar un método de diseño específico) o la información relacionada al desarrollo de un software específico (por ejemplo, el esquema de pruebas en un proyecto). Aquí se incluye información relacionada al proyecto, información sobre la tecnología de software, conocimiento acerca de sistemas similares y la información detallada relacionada a la identificación y solución de problemas técnicos.

- La información de la aplicación.

El software, como programa, consiste en un código en un lenguaje máquina específico para un procesador individual. El código es una secuencia de instrucciones ordenadas que cambian el estado del hardware de una computadora.

El software se suele escribir en un lenguaje de programación de alto nivel, que es más sencillo de escribir (pues es más cercano al lenguaje natural humano), pero debe convertirse a lenguaje máquina para ser ejecutado.

El software puede distinguirse en tres categorías: software de sistema, software de programación y aplicación de software. De todas maneras esta distinción es arbitraria y muchas veces un software puede caer en varias categorías.

- Software de sistema: ayuda a funcionar al hardware y a la computadora. Incluye el sistema operativo, controladores de dispositivos, herramientas de diagnóstico, servidores, sistema de ventanas, utilidades y más. Su propósito es evitar lo más posible los detalles complejos de la computación, especialmente la memoria y el hardware.

- Software de programación: provee herramientas de asistencia al programador. Incluye editores de texto, compiladores, intérprete de instrucciones, enlazadores, debuggers, etc.

- Software de aplicación: permite a los usuarios finales hacer determinadas tareas. Algunos software de aplicación son los navegadores, editores de texto, editores gráficos, antivirus, mensajeros, etc.

SOFTWARE Y DERECHOS DE AUTOR (COPYRIGHT)



El software está protegido bajo leyes de copyright. El copyright es una protección legal que ofrecen los gobiernos a los creadores de bienes de propiedad intelectual, y les garantiza diversos derechos sobre su obra. Entre ellos:

Ø  Derecho a publicar
Ø  El derecho a ejecutar o reproducir
Ø  El derecho de comercialización
Ø  El derecho a distribuir sus obras
Ø  El derecho a reclamar pagos por ellas

La diferencia entre la Propiedad Intelectual y otras formas de la propiedad es que es intangible; es un producto de la mente humana. Por ejemplo, un automóvil es un objeto material, tangible, lo mismo que un ordenador o una casa. Pero una canción no lo es: podemos grabar la canción, ponerla en un CD y distribuir el CD para que millones de personas puedan escuchar al mismo tiempo esa canción, pero el verdadero trabajo no es el CD o la grabación. Es la canción en sí. Por eso, la misma canción puede interpretarse de muchas formas, según el artista que lo haga en cada momento.

La Propiedad Intelectual es mucho más fácil de copiar que de crear. Para componer una canción, escribir una novela o hacer un programa de ordenador podemos necesitar meses o incluso años, pero con la tecnología actual, cualquiera puede copiar el trabajo y distribuirlo por todo el mundo en cuestión de minutos.

El copyright intenta llegar a un equilibrio entre dos intereses opuestos. Por una parte, la protección tiene que ser efectiva para que los autores e inventores se sientan motivados a dedicar el tiempo y el esfuerzo que requiere la creación de sus trabajos. Por otra, la ley también debe dar a los demás la libertad necesaria para utilizar la propiedad intelectual de los creadores. Esto es así porque el progreso artístico, tecnológico o comercial se basa en el esfuerzo de todos. Un equilibrio complicado, que requiere una constante evolución de las leyes.