miércoles, 23 de octubre de 2013

CIBERCRIMEN




CIBERCRIMEN EN EL PERÚ



INTRODUCCIÓN

Los cambios tecnológicos no solo han facilitado la búsqueda de información para bien, sino que han generado conductas nocivas, las cuales valiéndose de la información a su poder, buscan lucros ilegítimos y causan daño a la sociedad. El Derecho a denominado a estas conductas nocivas como delitos informáticos, a pesar de ello aún se encuentran vacíos en nuestra normatividad jurídica al respecto de las nuevas circunstancias.

Según el autor mexicano JULIO TELLEZ VALDEZ “los delitos informáticos son actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”.  Así, las actividades delictuales realizadas con la ayuda de herramientas informáticas, experimenta un fuerte apogeo a nivel internacional, que contrasta con la débil preparación de las autoridades para hacerles frente. El ámbito de los delitos informáticos es cada vez más amplio y mientras más avanza la tecnología existe más incidencia de los delitos informáticos.


CIBERCRIMEN




La profesionalización del fraude en Internet no sólo ha atraído a las bandas organizadas a la red de redes, sino que ha dado paso a  ataques con fines políticos que ya han sufrido algunas regiones de la tierra. Obtener dinero de forma fraudulenta no ya es el único objetivo, sino también el dominio de Internet.
La mayoría de los ataques informáticos proviene, principalmente, del uso del phising y de los troyanos. De hecho, a menudo aparecen nuevos tipos de phising, aunque algunos proveedores de Internet ya han sido clausurados por el FBI, los casos de phising y de troyanos siguen su ascenso imparable. Uno de los últimos parte de una debilidad existente en una de las funciones de JavaScript de los principales buscadores en la red. Las mayores pérdidas se producen por acceso no autorizado a través de cuentas privilegiadas. Los atacantes se hacen con el usuario y la contraseña de cuentas más o menos privilegiadas y lo utilizan para obtener información sensible a la que habitualmente no tendrían permiso para acceder.

Otros delitos usualmente cometidos son la piratería de software, juegos, música o películas; estafas, transacciones fraudulentas, phishing, acoso y explotación sexual, pornografía infantil, fraudes de telecomunicaciones, acceso no autorizado a sistemas informáticos, amenazas, injurias, calumnias y extorsiones.

Inundar un servidor con mensajes o solicitudes de modo tal que se interrumpe el servicio, accesos no autorizados sólo para la diversión del hacker, en los cuales no se generan pérdidas económicas ni daños a la infraestructura cibernética, el “secuestro” de una página web, mediante el cual el contenido usual es reemplazado por material ofensivo al dueño de la página o a los usuarios, la inundación de los buzones de correo electrónico con spam.

FORMAS COMUNES DE CIBERCRIMEN

Ciberocupación: es el hecho de reservar un dominio en Internet, sobre todo un nombre que se asocia con la marca de una empresa, y luego tratar de sacar provecho de la venta o concesión de licencias de este nombre.
Acoso cibernético: es el acto de amenazar y acosar a alguien a través de múltiples mensajes de correo electrónico. Sobre todo con la intención de invadir de temor al destinatario o a un familiar del destinatario, bien sea a través de un acto ilegal o una lesión.
Ciberrobo: es la acción de utilizar un servicio informático en línea, para robar la propiedad de otro o para interferir con la otra persona en el uso y disfrute de una propiedad.
La interceptación de correo electrónico: es el acto de leer y almacenar e-mails, sin el permiso del destinatario.
Fraude por Internet: es cualquier tipo de uso fraudulento de una computadora y el Internet, incluyendo el uso de las salas de chat, correo electrónico, foros, grupos de discusión y sitios web, para llevar a cabo transacciones fraudulentas, transmitir los beneficios del fraude a las instituciones financieras, o para robar, destruir o inutilizar los datos informáticos esenciales para el funcionamiento de un negocio (por ejemplo, a través de la proliferación de un virus).
Fraude por telemercadeo: es un término que se refiere a privar a las víctimas de una forma deshonesta de sus bienes o dinero, e inclusive falsear los valores de estos bienes o servicios.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Se ha normado en materia de delitos informáticos a través de una norma especial, la misma que inserta en el Código Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y 207-C que comprende los delitos contra el patrimonio, Capítulo X; además de los ya existentes que se realizan a través de la computadora.

Existe un departamento, la DIVINDAT – DIRINCRI, el cual investiga los delitos denunciados directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público, para ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis forense informático.

Aun así, los constantes avances tecnológicos en materia informática han propiciado la aparición de nuevos conceptos, generando asimismo la modificación de otros tantos, enriqueciéndolos la mayoría de ocasiones, así el contenido del término “información”, que según la definición de la Real Academia de la Lengua Española significa: “enterar, dar noticia de algo” y que en términos legos hubiera significado tan sólo una simple acumulación de datos, se ha ampliado, transformándose como advierte Gutiérrez Francés: "en un valor, un interés social valioso, con frecuencia cualitativamente distinto, dotado de autonomía y objeto del tráfico.

En principio, es claro que ciertos comportamientos realizados a través de medios informáticos afectan bienes jurídicos tradicionales como el Hurto, la Estafa o las Falsedades Documentales, sin embargo, al admitir la existencia de un bien jurídico propio y previniendo éstos lesiones a bienes jurídicos de distinta índole, como el Patrimonio o la Fe Pública, no corresponde a éste capítulo hacer referencia a la utilización de medios informáticos para la comisión de delitos convencionales, sino tan sólo aquellos que lesionen o pongan en peligro el bien jurídico “información”.

De esa manera, si la cuestión se hubiese planteado algunos años atrás hubiese resultado, por decir lo menos, cuestionable afirmar la existencia de merecimiento de protección penal en el interés social “información”, sin embargo, la situación resulta hoy en día menos complicada, el fenómeno informático en el que todas nuestras sociedades se hallan inmersas ubica al interés vital aquí planteado en una posición de absoluto y comprensible merecimiento de resguardo en sede penal.

DIFERENCIA ENTRE DELITO INFORMÁTICO Y DELITO COMPUTACIONAL




Los Delitos Informáticos son aquellos conductas delictuales en las que se ataca bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como ser el daño en el Software por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC software; es decir todos los medios por los cuales se utilizan las redes con el fin de infiltrarse a una base de datos para obtener beneficios que no le corresponden al usuario.
Los Delitos Computacionales, se entienden como  las conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro Código Penal que utiliza los medios informáticos como medio de comisión por ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de email ataca la intimidad de las personas.

Por lo tanto, la diferencia entre delitos informáticos y delitos computacionales se encuentra en que los delitos informáticos son aquellos que se perpetran con el fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de dicho soporte magnético para usarlo en favor suya o de terceros ajenos a la empresa usuaria de dicho sistema operativo; la diferencia principal con los delitos computacionales es el fin q persigue cada uno al momento de su comisión; en el caso de los delitos informáticos, dañan bienes informáticos introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo; mientras que los delitos computacionales persiguen un fin distinto, utilizan los recursos informáticos , dígase computadoras, sistemas operativos como medio para perpetrar un delito tradicional como podría ser un robo, un hurto, una estafa.
 
CONCLUSIÓN

La delincuencia informática, la criminalidad informática y de las telecomunicaciones, es una realidad que requiere un análisis de múltiples dimensiones para tratar de comprender sus orígenes y así, poder establecer estrategias de prevención y combate de las mismas. Insinuar que la criminalidad informática es un problema jurídico, o tecnológico, o social o de negocio exclusivamente es negarnos la posibilidad de construir un modelo más nutrido de relaciones que busquen profundizar en las problemáticas de las vulnerabilidades, de la inseguridad, de los individuos y sus motivaciones.


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