CIBERCRIMEN EN EL PERÚ
INTRODUCCIÓN
Los
cambios tecnológicos no solo han facilitado la búsqueda de información para
bien, sino que han generado conductas nocivas, las cuales valiéndose de la
información a su poder, buscan lucros ilegítimos y causan daño a la sociedad.
El Derecho a denominado a estas conductas nocivas como delitos informáticos, a
pesar de ello aún se encuentran vacíos en nuestra normatividad jurídica al respecto
de las nuevas circunstancias.
Según
el autor mexicano JULIO TELLEZ VALDEZ “los delitos informáticos son actitudes
ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin o las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin”.
Así, las actividades delictuales realizadas con la ayuda de herramientas
informáticas, experimenta un fuerte apogeo a nivel internacional, que contrasta
con la débil preparación de las autoridades para hacerles frente. El ámbito de
los delitos informáticos es cada vez más amplio y mientras más avanza la
tecnología existe más incidencia de los delitos informáticos.
CIBERCRIMEN
La
profesionalización del fraude en Internet no sólo ha atraído a las bandas
organizadas a la red de redes, sino que ha dado paso a ataques con fines políticos que ya han
sufrido algunas regiones de la tierra. Obtener dinero de forma fraudulenta no
ya es el único objetivo, sino también el dominio de Internet.
La
mayoría de los ataques informáticos proviene, principalmente, del uso del
phising y de los troyanos. De hecho, a menudo aparecen nuevos tipos de phising,
aunque algunos proveedores de Internet ya han sido clausurados por el FBI, los
casos de phising y de troyanos siguen su ascenso imparable. Uno de los últimos
parte de una debilidad existente en una de las funciones de JavaScript de los
principales buscadores en la red. Las mayores pérdidas se producen por acceso
no autorizado a través de cuentas privilegiadas. Los atacantes se hacen con el
usuario y la contraseña de cuentas más o menos privilegiadas y lo utilizan para
obtener información sensible a la que habitualmente no tendrían permiso para
acceder.
Otros
delitos usualmente cometidos son la piratería de software, juegos, música o
películas; estafas, transacciones fraudulentas, phishing, acoso y explotación
sexual, pornografía infantil, fraudes de telecomunicaciones, acceso no
autorizado a sistemas informáticos, amenazas, injurias, calumnias y
extorsiones.
Inundar
un servidor con mensajes o solicitudes de modo tal que se interrumpe el
servicio, accesos no autorizados sólo para la diversión del hacker, en los
cuales no se generan pérdidas económicas ni daños a la infraestructura
cibernética, el “secuestro” de una página web, mediante el cual el contenido
usual es reemplazado por material ofensivo al dueño de la página o a los
usuarios, la inundación de los buzones de correo electrónico con spam.
FORMAS COMUNES DE
CIBERCRIMEN
Ciberocupación: es el hecho de reservar un dominio en
Internet, sobre todo un nombre que se asocia con la marca de una empresa, y
luego tratar de sacar provecho de la venta o concesión de licencias de este
nombre.
Acoso cibernético: es el acto de amenazar y acosar a
alguien a través de múltiples mensajes de correo electrónico. Sobre todo con la
intención de invadir de temor al destinatario o a un familiar del destinatario,
bien sea a través de un acto ilegal o una lesión.
Ciberrobo: es la acción de utilizar un servicio
informático en línea, para robar la propiedad de otro o para interferir con la
otra persona en el uso y disfrute de una propiedad.
La interceptación de
correo electrónico:
es el acto de leer y almacenar e-mails, sin el permiso del destinatario.
Fraude por Internet: es cualquier tipo de uso fraudulento
de una computadora y el Internet, incluyendo el uso de las salas de chat,
correo electrónico, foros, grupos de discusión y sitios web, para llevar a cabo
transacciones fraudulentas, transmitir los beneficios del fraude a las
instituciones financieras, o para robar, destruir o inutilizar los datos
informáticos esenciales para el funcionamiento de un negocio (por ejemplo, a
través de la proliferación de un virus).
Fraude por telemercadeo: es un término que se refiere a privar
a las víctimas de una forma deshonesta de sus bienes o dinero, e inclusive
falsear los valores de estos bienes o servicios.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Se
ha normado en materia de delitos informáticos a través de una norma especial,
la misma que inserta en el Código Penal de 1991, los artículos 207-A, 207-B y
207-C que comprende los delitos contra el patrimonio, Capítulo X; además de los
ya existentes que se realizan a través de la computadora.
Existe
un departamento, la DIVINDAT – DIRINCRI, el cual investiga los delitos
denunciados directamente y aquello dispuesto por el Ministerio Público, para
ello realiza sus propias inspecciones técnicas y análisis forense informático.
Aun
así, los constantes avances tecnológicos en materia informática han propiciado
la aparición de nuevos conceptos, generando asimismo la modificación de otros
tantos, enriqueciéndolos la mayoría de ocasiones, así el contenido del término
“información”, que según la definición de la Real Academia de la Lengua
Española significa: “enterar, dar noticia de algo” y que en términos legos
hubiera significado tan sólo una simple acumulación de datos, se ha ampliado,
transformándose como advierte Gutiérrez Francés: "en un valor, un interés
social valioso, con frecuencia cualitativamente distinto, dotado de autonomía y
objeto del tráfico.
En
principio, es claro que ciertos comportamientos realizados a través de medios
informáticos afectan bienes jurídicos tradicionales como el Hurto, la Estafa o
las Falsedades Documentales, sin embargo, al admitir la existencia de un bien
jurídico propio y previniendo éstos lesiones a bienes jurídicos de distinta
índole, como el Patrimonio o la Fe Pública, no corresponde a éste capítulo
hacer referencia a la utilización de medios informáticos para la comisión de
delitos convencionales, sino tan sólo aquellos que lesionen o pongan en peligro
el bien jurídico “información”.
De
esa manera, si la cuestión se hubiese planteado algunos años atrás hubiese
resultado, por decir lo menos, cuestionable afirmar la existencia de
merecimiento de protección penal en el interés social “información”, sin
embargo, la situación resulta hoy en día menos complicada, el fenómeno
informático en el que todas nuestras sociedades se hallan inmersas ubica al
interés vital aquí planteado en una posición de absoluto y comprensible merecimiento
de resguardo en sede penal.
DIFERENCIA ENTRE DELITO
INFORMÁTICO Y DELITO COMPUTACIONAL
Los
Delitos Informáticos son aquellos conductas delictuales en las que se ataca
bienes informáticos en sí mismo, no como medio, como ser el daño en el Software
por la intromisión de un Virus, o accediendo sin autorización a una PC
software; es decir todos los medios por los cuales se utilizan las redes con el
fin de infiltrarse a una base de datos para obtener beneficios que no le
corresponden al usuario.
Los
Delitos Computacionales, se entienden como
las conductas delictuales tradicionales con tipos encuadrados en nuestro
Código Penal que utiliza los medios informáticos como medio de comisión por
ejemplo: realizar una estafa, robo o hurto, por medio de la utilización de una
computadora conectada a una red bancaria, ya que en estos casos se tutela los
bienes jurídicos tradicionales como ser el patrimonio. También la violación de
email ataca la intimidad de las personas.
Por
lo tanto, la diferencia entre delitos informáticos y delitos computacionales se
encuentra en que los delitos informáticos son aquellos que se perpetran con el
fin de violar, introducirse en un sistema operativo para obtener información de
dicho soporte magnético para usarlo en favor suya o de terceros ajenos a la
empresa usuaria de dicho sistema operativo; la diferencia principal con los
delitos computacionales es el fin q persigue cada uno al momento de su
comisión; en el caso de los delitos informáticos, dañan bienes informáticos
introduciéndose de manera ilegal a un sistema operativo; mientras que los
delitos computacionales persiguen un fin distinto, utilizan los recursos
informáticos , dígase computadoras, sistemas operativos como medio para
perpetrar un delito tradicional como podría ser un robo, un hurto, una estafa.
CONCLUSIÓN
La
delincuencia informática, la criminalidad informática y de las
telecomunicaciones, es una realidad que requiere un análisis de múltiples
dimensiones para tratar de comprender sus orígenes y así, poder establecer estrategias
de prevención y combate de las mismas. Insinuar que la criminalidad informática
es un problema jurídico, o tecnológico, o social o de negocio exclusivamente es
negarnos la posibilidad de construir un modelo más nutrido de relaciones que
busquen profundizar en las problemáticas de las vulnerabilidades, de la
inseguridad, de los individuos y sus motivaciones.
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