LA
CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS
PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A
DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.
DEFINICION
La noción de teletrabajo es
sumamente amplia y, por eso mismo, absorbe cualesquiera definiciones al
respecto: existen «tantas como manuales, artículos o documentos se examinen
sobre la materia»
«Forma de trabajo a distancia en la
que el trabajador utiliza, desde su domicilio, herramientas informáticas y de
telecomunicación para comunicar con su empresa».
– «[..l concepto de teletrabajo se
vincula exclusivamente con quienes, de forma originaria o como fruto de un
acuerdo de externalización de funciones previamente desarrolladas de forma
presencial, desarrollan un trabajo en beneficio de uno o más empresarios, bien
desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto del habitual u ordinario,
sirviéndose de medios o equipos informáticos y de telecomunicaciones para su ejecución
y eventualmente para entrar en conexión con el destinatario de su actividad».
– «[...] forma de organización y/o de
realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el
marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que
podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera
de estos locales de forma regular».
– «[...] actividad laboral,
generalmente en el sector servicios, por cuenta propia o ajena, que se lleva a
cabo fuera del centro de trabajo habitual, utilizando las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones».
TRATAMIENTO
LEGAL
La nueva Ley 30036, que regula el
Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha
modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en
las instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que
mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el
control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los
equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable
de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean
utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el
teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores
beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que
esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar
la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones
laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No
obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su
habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá
denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
PARAMETROS
DE LA OIT
La Organización Internacional del
Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el
teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la
reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó
por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios
de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la
Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo a que:
“1) exhorte a los Estados Miembros a
que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas
apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las
organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el
teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de
empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo
en aras de la buena marcha de las empresas;
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en
la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y
mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara
del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos
encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la
posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”
LEGISLACION
COMPARADA
-Hay
países que han adoptado legislación específica para regular los términos y
condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina,
Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay).
-En
otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas
industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta
forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y
Suiza).
-Algunos
otros países dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a
domicilio” (Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El
Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y Venezuela).
NORMAS
INTERNACIONALES SOBRE TELETRABAJO
· Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
(2002)
· Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en
Colombia.
· Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en
Costa Rica, de 2008.
· Recomendación No 204 del Parlamento Andino
sobre Teletrabajo. 21 de octubre del 2010. Período Ordinario de Sesiones
No 37.
· Telework Enhancement Act of 2010. Ley de
promoción y desarrollo del Teletrabajo en Estados Unidos del 9 diciembre 2010.
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS
El teletrabajo ofrece ventajas para la
empresa, el trabajador y el entorno o medio ambiente.
Ello no obstante, a tales ventajas se
oponen a igual tiempo desventajas o inconvenientes para la empresa y el
trabajador.
Ventajas
Para la empresa, el teletrabajo
conlleva:
– Ahorro, porque evita el pago del
alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
– Una mejora de la imagen
institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.
– Un aumento de la productividad.
– Flexibilidad para la contratación de
personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador
independiente).
– La posibilidad de incorporar
personas muy competitivas (cuyo alto nivel de capacitación importa el pago de
remuneraciones muy elevadas si el trabajador debe asistir al establecimiento y
que acaso el empleador no podría sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones
en sus facultades físicas o mentales les impide o dificulta concurrir a un
centro de trabajo).
Una reducción de los costos laborales
(que se acentúa con los teletrabajadores independientes).
Para el trabajador, el teletrabajo
implica:
– El trabajo en el medio casero o
familiar.
– La posibilidad de trabajar sin
descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores
de la madre trabajadora).
– Mayor autonomía profesional o
independencia en el desempeño de las tareas.
– La aptitud de acceder a diversas
colocaciones.
– Flexibilidad en el manejo del tiempo
de trabajo.
– Una oportunidad de empleo en un
mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso».
Para el entorno o medio ambiente, el
teletrabajo significa:
– Ahorro de energía.
– La reducción de la contaminación
ambiental, porque disminuye la cantidad de combustible quemado (entre otros
aspectos, por la baja en el uso de los medios de transporte).
– Para el entorno social, el acceso al
trabajo de personas frecuentemente apartadas o marginadas del mundo laboral
(los minusválidos, por ejemplo; y tal vez a corto plazo, los inmigrantes y
reclusos).
– El desarrollo local de regiones o
zonas desfavorecidas, debido a las tecnologías y servicios en estas
introducidos. Consecuentemente, se producen además una reducción de la
emigración y un obstáculo a la concentración urbana.
Desventajas
Para la empresa, constituyen
desventajas:
– El teletrabajo no está normado o,
cuando existe, su regulación puede ser incompleta. Esto perjudica al
empresario, quien puede no tener claro cuáles son sus atribuciones y
limitaciones al respecto.
– La desconfianza o resistencia que el
teletrabajo puede generar en los trabajadores y en las organizaciones
sindicales.
– La disminución de la
confidencialidad de la información.
– El equipamiento de los
teletrabajadores puede ser excesivamente oneroso.
Para el trabajador, son posibles
inconvenientes:
– Las extensas jornadas laborales
(particularmente para los teletrabajadores que carecen en casa de un ambiente
idóneo para el trabajo, quienes muy probablemente padecerán continuas
interrupciones y superposición de sus actividades con tareas domésticas).
– La inmovilización profesional.
– La remuneración a destajo.
– El control desmedido (gracias al
desarrollo de las modernas tecnologías) del empleador respecto a las tareas del
teletrabajador, que puede afectar la tranquilidad emocional de este.
– El reforzamiento de los hábitos y
tendencias propios del trabajador (incluidas tanto la exagerada dedicación al
trabajo como la pereza).
Por tanto, es indispensable la
autodisciplina del trabajador.
– El aislamiento o la incomunicación y
la falta de interacción social.
Ambos aspectos, a su vez, propician el
individualismo.
– La prolongada exposición a la
computadora u ordenador (herramienta mayormente utilizada en el teletrabajo)
puede generar enfermedades oculares.
– La desprotección social.
IMPACTO DE LA NUEVA
LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO
El
congreso de la república del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el
“teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
Esta
ley 30036 nos da a conocer cinco artículos: primero, el objeto de la ley;
segundo, definición del teletrabajo; tercero; reglas sobre el uso y cuidado de
los equipos; cuarto, carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y cinco, derechos y obligaciones laborales.
Esta
ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios para el
teletrajador e institución. El teletrabajo se caracteriza porque la prestación
de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el
centro laboral, lo cual la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección
sobre el teletrabajador mediante los medios informáticos, de telecomunicaciones
o análogos. El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual lo defino
como un trabajo a distancia facilitado por el uso de las TICs.
Según
la definición de teletrabajo en el artículo 2.- El teletrabajo se caracteriza
por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador,
denominado 'teletrabajador', en la empresa con la que mantiene vínculo laboral,
a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los
cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
El
horario del trabajador ya se vuelve flexible, por lo tanto deberá adaptarse al
cambio, ya que realizará una nueva metodología de trabajo con responsabilidad y tendrá que presentar
reportes del trabajo realizado.
El
lado positivo para el teletrabajador sería pasar más tiempo con la familia,
menos estrés, ahorro de dinero en los pasajes, como también les conviene más a
las personas con discapacidad que les hace difícil movilizarse de un lugar a
otro y el lado positivo para la empresa sería que su trabajador esté
actualizado con el desarrollo de las Tic, hay mayor productividad, menos
chismes y peleas entre trabajadores, implementación de las tecnologías en el
desarrollo de la actividad, deducir costos en la infraestructura, etc.
El
lado negativo para el teletrabajador sería la falta de relación con sus compañeros de trabajo, falta de ambiente
laboral, conflicto con la familia en el mismo ambiente, y para la empresa el
lado negativo sería la falta de supervisión de sus teletrabajadores a pesar de
que presentaran reportes de su trabajo, no es igual que el gerente siga las
actividades de su trabajador de muy de
cerca dándole elogios o reprimenda para ayudarlos a progresar.
Al
respecto sabemos que debe haber personas a favor y en contra del teletrabajo ya
que trae beneficios y perjuicios, ya que
la aplicación de esta metodología de trabajo puede sobrellevar en la administración pública.
Según
la ley del Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad
especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo.
Por
ejemplo las instituciones
ahorrarían recursos,
beneficiarían a los discapacitados, reducirían
costos laborales, entre otros pero habría la necesidad de una alta
inversión en tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el
centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre
muchos otros.
Ya
que esta ley de regular el teletrabajo es para las instituciones públicas y
privadas pero los derechos
y obligaciones laborales también deben ser para ambas, entonces ¿Por qué
en el artículo 5 solo menciona que tienen los mismos derechos y obligaciones
para los teletrabajadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad
privada?
Según
el Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales. El teletrabajador tiene los
mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen
laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de
contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato
de trabajo debe constar por escrito.
Bien,
también en esta ley 30036 del artículo 4 establece que el teletrabajo es de
carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del
empleador como del trabajador. El trabajador deberá aceptar el cambio
propuesto; posteriormente podrá solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios. Entonces el empleador puede variar la modalidad de
prestación de servicios a la de teletrabajo, como también puede optar por la
negativa o no aceptar el cambio propuesto.
La
mayoría de las empresas que utilizan el teletrabajo optan por el teletrabajo
alternado, en el que los empleados sólo trabajan en casa una parte del tiempo,
transcurriendo el resto de la jornada laboral en la oficina. Esta forma de
teletrabajo ofrece mayores posibilidades de comunicación entre el empleado y la
empresa que el trabajo en casa a tiempo completo.
Según
el Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo. Por razones
debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación
de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
Finalmente,
según el Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos. Cuando los
equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable
de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean
utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Bueno
hay que tener en cuenta donde se va a realizar el teletrabajo, por lo tanto
debemos tener una oficina en casa donde pueda dar uso y cuidar los equipos de
trabajo. Ahora se da dos tipos de compromisos; cuando los equipos sean
proporcionados por el empleador, y cuando el teletrabajador aporte sus propios
equipos de trabajo.
El
teletrabajador es responsable de su
adecuado uso y conservación de los equipos proporcionados, evitará que los
bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado
uso y conservación de los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de
la utilización de cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los
contratos bajo la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación
necesaria y el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los
equipos por los teletrabajadores.
En
el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el
empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de
comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea
dentro o fuera del país, el empleador
asume los gastos que esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como
se efectuara las condiciones de trabajo.
Esta
nueva ley 30036 que regula el teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en
otros países (Estados Unidos, Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia,
Dinamarca y Suecia) se está implementando esta modalidad y debemos elevar el
nivel de teletrabajo en el Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece
tanto para la institución, trabajador y terceros.
Por
ejemplo tenemos a la IBM: En España la
empresa que más teletrabajadores tiene. Las ventajas para la empresa son
grandes, desde el ahorro de costes por parte de IBM España, hasta reducción de
superficie necesaria para sus empleados que pueden compartir su puesto de
trabajo con otros compañeros con los que apenas coinciden.
Ahora
para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a distancia es
necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que tenga la capacidad
para soportar el aislamiento, rigurosidad en el cumplimiento de horas de
trabajo, capacidad de adaptación, capacidad para organizarse y gestionar su
tiempo, y la autodisciplina, como también se podría capacitar a los
trabajadores. Así que depende de cada trabajador si está preparado para aplicar
esta nueva metodología de trabajo.
CONCLUSIONES
1.
Existen
diversos términos para referir el trabajo efectuado por una persona a distancia
y por medio de las telecomunicaciones. En castellano, parece haberse impuesto
la voz teletrabajo.
2.
El
contrato de teletrabajo regula el desempeño subordinado de labores sin la
presencia física del trabajador, denominada teletrabajador, en la empresa con
la que tiene conexión a través de medios informáticos los cuales ejercen el
control de labores.
3. Se
quiere establecer como una nueva modalidad de trabajo para que al igual los
teletrabajadores tengan Derechos y Obligaciones tan igual como los trabajadores
del régimen general.
BIBLIOGRAFIA
Administración
Publica y el Teletrabajo
Ley 30036
Administración Publica
Teletrabajo
Impacto Administración Publica en el Perú
Teletrabajo
en el Perú
Teletrabajo
Teletrabajo
Administración Publica
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