NUEVA
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
El
Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Delitos Informáticos sin tomar en cuenta las
advertencias hechas sobre la misma por diversos especialistas en derecho e
informática. La Ley 30096 fue publicada en la edición del 22 de octubre del
2013 del diario oficial El Peruano.
Con
la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de
nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso
a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta
que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el
colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación
cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que
la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la
premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio
cultural de ocho a tres años.
TEXTO AMBIGUO
Una
de las apreciaciones realizadas a la nueva ley es que la redacción no es
precisa sino que se presenta demasiado general y con esto a lo único que
llegaremos es a incriminar a cualquiera qye viola la ley considerándolo un
delincuente, a pesar de que en realidad no lo sea, debido a que los delitos que se encuentran
tipificados en dicha ley afectan los derechos fundamentales, como el acceso al
conocimiento y a la libertad de
expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una
base de datos, o el hackeo ético se han convertido en delito ahora.
También
se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de
internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de
interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
CRITICAS JURIDICAS
Erick
Iriarte, abogado especialista en legislación en Internet, señala a The Walking
Geek que un cuestionamiento a la Ley 00307/2011-CR es que deja vacíos legales
que no terminan de entenderse.
ACOSAR POR INTERNET ES
DELITO
Otro
punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley
castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está
tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los
adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones
sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de
prisión.
GROOMING
La
Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores. Todo
bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre
el mismo tipo de caso pero a nivel offline. Es decir, el grooming online está
penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.
ATENTA A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Sobre
el punto antes mencionado, el presidente de la ONG Hiperderecho, Miguel
Morachimo, comentó a EFE que “implica una amenaza a la libertad de expresión en
línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio
puede colocar al autor frente a una investigación penal”.
La
ley se aprovechó para añadir una
modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción
telefónica.
Básicamente,
la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de
Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la
excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a
la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete
la defensa o seguridad nacional.
HACKING ÉTICO
La Ley no especifica una excepción al delito
de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado
para poner a prueba sistemas de seguridad informática.
Uno
de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del
acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con
un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también
tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito
cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para
detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
INFORMÁTICOS EN
TRANSMISIONES NO PÚBLICAS
Mención
aparte merece el tema de la interceptación de datos informáticos en
transmisiones no públicas, ya que no se exceptúa la información de interés
público.
“Debería
decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea
de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de
prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del Consejo de
la Prensa Peruana.
BORRAR ARCHIVOS DE OTRA
PERSONA
Asimismo,
la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “introduce,
borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de
otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No
es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la
defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con
el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios
países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.
Sin
embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos
del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el
Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se
refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta
“para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.
UTILIZACIÓN DE UNA BASE
DE DATOS
En
otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la
persona que crea, ingresa, o utiliza
indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple
lista de contactos puede verse involucrada.
Medina
comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha
hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las
inconsistencias.
DISCRIMINACIÓN EN
INTERNET
La
discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin
embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las
tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta
con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.
“Si
yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede
decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la
libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.
En
cuanto a la discriminación por internet le impone una pena de 4 años. Una pena
menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión.
En
los últimos días algunos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron
abocados a una campaña de defensa del proyecto de ley, enviando notas de prensa
explicando los beneficios del proyecto y alertando a la población de los
peligros que representaría no aprobarlo.
CONCLUSIONES
1. Antes de aprobar la Ley, el Perú
debería haber formado parte del acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest,
tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la
armonización con leyes nacionales.
2. La ambigüedad en los temas afecta
muchísimo a la Ley, la hace poco eficaz. Solo se espera que la sociedad civil
se manifieste en contra de ella y que sea modificada en cuanto a su redacción
muy generalizada en los nuevos delitos informáticos que fueron propuestos.
BIBLIOGRAFIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario