viernes, 25 de octubre de 2013

IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS 30096

NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS



El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Delitos Informáticos sin tomar en cuenta las advertencias hechas sobre la misma por diversos especialistas en derecho e informática. La Ley 30096 fue publicada en la edición del 22 de octubre del 2013 del diario oficial El Peruano.
Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

TEXTO AMBIGUO

Una de las apreciaciones realizadas a la nueva ley es que la redacción no es precisa sino que se presenta demasiado general y con esto a lo único que llegaremos es a incriminar a cualquiera qye viola la ley considerándolo un delincuente, a pesar de que en realidad no lo sea,  debido a que los delitos que se encuentran tipificados en dicha ley afectan los derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento  y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se han convertido en delito ahora.

También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptación de comunicaciones de la policía peruana.

CRITICAS JURIDICAS

Erick Iriarte, abogado especialista en legislación en Internet, señala a The Walking Geek que un cuestionamiento a la Ley 00307/2011-CR es que deja vacíos legales que no terminan de entenderse.

ACOSAR POR INTERNET ES DELITO

Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión. 

GROOMING

La Ley tiene como objetivo combatir el grooming y el acoso sexual a menores. Todo bien hasta ahí. Sin embargo, llama la atención que no existe legislación sobre el mismo tipo de caso pero a nivel offline. Es decir, el grooming online está penado mientras que el offline sigue siendo una gran incógnita.

ATENTA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Sobre el punto antes mencionado, el presidente de la ONG Hiperderecho, Miguel Morachimo, comentó a EFE que “implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal”.

La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.

Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.

HACKING ÉTICO

 La Ley no especifica una excepción al delito de hacking, no queda claro si es legal el hacking ético, normalmente aplicado para poner a prueba sistemas de seguridad informática.
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.

INFORMÁTICOS EN TRANSMISIONES NO PÚBLICAS

Mención aparte merece el tema de la interceptación de datos informáticos en transmisiones no públicas, ya que no se exceptúa la información de interés público.

“Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa”, ha declarado al respecto Kela León, directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana.

BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA

Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otra persona sin su consentimiento o permiso.

“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS

En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.

Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.

DISCRIMINACIÓN EN INTERNET

La discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.

“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

En cuanto a la discriminación por internet le impone una pena de 4 años. Una pena menor al mismo delito cometido a través otros medios como la televisión.

En los últimos días algunos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron abocados a una campaña de defensa del proyecto de ley, enviando notas de prensa explicando los beneficios del proyecto y alertando a la población de los peligros que representaría no aprobarlo.


CONCLUSIONES

1.  Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest, tratado internacional que busca enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes nacionales.

2.    La ambigüedad en los temas afecta muchísimo a la Ley, la hace poco eficaz. Solo se espera que la sociedad civil se manifieste en contra de ella y que sea modificada en cuanto a su redacción muy generalizada en los nuevos delitos informáticos que fueron propuestos.

BIBLIOGRAFIA




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