miércoles, 23 de octubre de 2013

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO 30036 EN EL PERU

LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.

DEFINICION

La noción de teletrabajo es sumamente amplia y, por eso mismo, absorbe cualesquiera definiciones al respecto: existen «tantas como manuales, artículos o documentos se examinen sobre la materia»

«Forma de trabajo a distancia en la que el trabajador utiliza, desde su domicilio, herramientas informáticas y de telecomunicación para comunicar con su empresa».
– «[..l concepto de teletrabajo se vincula exclusivamente con quienes, de forma originaria o como fruto de un acuerdo de externalización de funciones previamente desarrolladas de forma presencial, desarrollan un trabajo en beneficio de uno o más empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto del habitual u ordinario, sirviéndose de medios o equipos informáticos y de telecomunicaciones para su ejecución y eventualmente para entrar en conexión con el destinatario de su actividad».
– «[...] forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular».
– «[...] actividad laboral, generalmente en el sector servicios, por cuenta propia o ajena, que se lleva a cabo fuera del centro de trabajo habitual, utilizando las tecnologías de la información y las telecomunicaciones».

TRATAMIENTO LEGAL


La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. La norma precisa que cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Por su parte, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

PARAMETROS DE LA OIT


La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios de correos y telecomunicaciones”.
En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
“1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y detrabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;
b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”




LEGISLACION COMPARADA

-Hay países que han adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay).
-En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a ciertas industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza).
-Algunos otros países dedican una sección de sus códigos laborales al “trabajo a domicilio” (Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, España y Venezuela).

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE TELETRABAJO

·   Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002)
·   Ley 1221 de 2008 Ley de Teletrabajo en Colombia.
·   Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo en Costa Rica, de 2008.
·   Recomendación No 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo. 21 de octubre del 2010. Período Ordinario de Sesiones No  37.
·   Telework Enhancement Act of 2010. Ley de promoción y desarrollo del Teletrabajo en Estados Unidos del 9 diciembre 2010.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

El teletrabajo ofrece ventajas para la empresa, el trabajador y el entorno o medio ambiente.
Ello no obstante, a tales ventajas se oponen a igual tiempo desventajas o inconvenientes para la empresa y el trabajador.

 Ventajas

Para la empresa, el teletrabajo conlleva:
– Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.
– Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.
– Un aumento de la productividad.
– Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).
– La posibilidad de incorporar personas muy competitivas (cuyo alto nivel de capacitación importa el pago de remuneraciones muy elevadas si el trabajador debe asistir al establecimiento y que acaso el empleador no podría sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones en sus facultades físicas o mentales les impide o dificulta concurrir a un centro de trabajo).
Una reducción de los costos laborales (que se acentúa con los teletrabajadores independientes).
Para el trabajador, el teletrabajo implica:
– El trabajo en el medio casero o familiar.
– La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).
– Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.
– La aptitud de acceder a diversas colocaciones.
– Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.
– Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso».
Para el entorno o medio ambiente, el teletrabajo significa:
– Ahorro de energía.
– La reducción de la contaminación ambiental, porque disminuye la cantidad de combustible quemado (entre otros aspectos, por la baja en el uso de los medios de transporte).
– Para el entorno social, el acceso al trabajo de personas frecuentemente apartadas o marginadas del mundo laboral (los minusválidos, por ejemplo; y tal vez a corto plazo, los inmigrantes y reclusos).
– El desarrollo local de regiones o zonas desfavorecidas, debido a las tecnologías y servicios en estas introducidos. Consecuentemente, se producen además una reducción de la emigración y un obstáculo a la concentración urbana.

Desventajas

Para la empresa, constituyen desventajas:
– El teletrabajo no está normado o, cuando existe, su regulación puede ser incompleta. Esto perjudica al empresario, quien puede no tener claro cuáles son sus atribuciones y limitaciones al respecto.
– La desconfianza o resistencia que el teletrabajo puede generar en los trabajadores y en las organizaciones sindicales.
– La disminución de la confidencialidad de la información.
– El equipamiento de los teletrabajadores puede ser excesivamente oneroso.
Para el trabajador, son posibles inconvenientes:
– Las extensas jornadas laborales (particularmente para los teletrabajadores que carecen en casa de un ambiente idóneo para el trabajo, quienes muy probablemente padecerán continuas interrupciones y superposición de sus actividades con tareas domésticas).
– La inmovilización profesional.
– La remuneración a destajo.
– El control desmedido (gracias al desarrollo de las modernas tecnologías) del empleador respecto a las tareas del teletrabajador, que puede afectar la tranquilidad emocional de este.
– El reforzamiento de los hábitos y tendencias propios del trabajador (incluidas tanto la exagerada dedicación al trabajo como la pereza).
Por tanto, es indispensable la autodisciplina del trabajador.
– El aislamiento o la incomunicación y la falta de interacción social.
Ambos aspectos, a su vez, propician el individualismo.
– La prolongada exposición a la computadora u ordenador (herramienta mayormente utilizada en el teletrabajo) puede generar enfermedades oculares.
– La desprotección social.



IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO

El congreso de la república del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
Esta ley 30036 nos da a conocer cinco artículos: primero, el objeto de la ley; segundo, definición del teletrabajo; tercero; reglas sobre el uso y cuidado de los equipos; cuarto, carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y  cinco, derechos y obligaciones laborales.
Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios para el teletrajador e institución. El teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, lo cual la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a distancia facilitado por el uso de las TICs.
Según la definición de teletrabajo en el artículo 2.- El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado 'teletrabajador', en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
El horario del trabajador ya se vuelve flexible, por lo tanto deberá adaptarse al cambio, ya que realizará una nueva metodología de trabajo  con responsabilidad y tendrá que presentar reportes del trabajo realizado.
El lado positivo para el teletrabajador sería pasar más tiempo con la familia, menos estrés, ahorro de dinero en los pasajes, como también les conviene más a las personas con discapacidad que les hace difícil movilizarse de un lugar a otro y el lado positivo para la empresa sería que su trabajador esté actualizado con el desarrollo de las Tic, hay mayor productividad, menos chismes y peleas entre trabajadores, implementación de las tecnologías en el desarrollo de la actividad, deducir costos en la infraestructura, etc.
El lado negativo para el teletrabajador sería la falta de relación con  sus compañeros de trabajo, falta de ambiente laboral, conflicto con la familia en el mismo ambiente, y para la empresa el lado negativo sería la falta de supervisión de sus teletrabajadores a pesar de que presentaran reportes de su trabajo, no es igual que el gerente siga las actividades de su trabajador de  muy de cerca dándole elogios o reprimenda para ayudarlos a progresar.
Al respecto sabemos que debe haber personas a favor y en contra del teletrabajo ya que trae beneficios y perjuicios, ya  que la aplicación de esta metodología de trabajo puede sobrellevar en  la administración pública.

Según la ley del  Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Por ejemplo las instituciones  ahorrarían  recursos, beneficiarían a los discapacitados, reducirían  costos laborales, entre otros pero habría la necesidad de una alta inversión en tecnología, perdida de la relación personal y cultural con el centro de trabajo, inseguridad en la confidencialidad de la información, entre muchos otros.
Ya que esta ley de regular el teletrabajo es para las instituciones públicas y privadas  pero  los derechos  y obligaciones laborales también deben ser para ambas, entonces ¿Por qué en el artículo 5 solo menciona que tienen los mismos derechos y obligaciones para los teletrabajadores y trabajadores del régimen laboral de la actividad privada?
Según el Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales. El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
Bien, también en esta ley 30036 del artículo 4 establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. El trabajador deberá aceptar el cambio propuesto; posteriormente podrá solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios. Entonces el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, como también puede optar por la negativa o no aceptar el cambio propuesto.
La mayoría de las empresas que utilizan el teletrabajo optan por el teletrabajo alternado, en el que los empleados sólo trabajan en casa una parte del tiempo, transcurriendo el resto de la jornada laboral en la oficina. Esta forma de teletrabajo ofrece mayores posibilidades de comunicación entre el empleado y la empresa que el trabajo en casa a tiempo completo.
Según el Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo. Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
Finalmente, según el Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos. Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Bueno hay que tener en cuenta donde se va a realizar el teletrabajo, por lo tanto debemos tener una oficina en casa donde pueda dar uso y cuidar los equipos de trabajo. Ahora se da dos tipos de compromisos; cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, y cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo.
El teletrabajador es  responsable de su adecuado uso y conservación de los equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.
En el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea dentro o fuera del país,   el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las condiciones de trabajo.
Esta nueva ley 30036 que regula el teletrabajo debemos aceptarlo y aplicarlo. Ya en otros países (Estados Unidos, Brasil, Argentina, Colombia, España, Italia, Dinamarca y Suecia) se está implementando esta modalidad y debemos elevar el nivel de teletrabajo en el Perú para así aprovechar las ventajas que ofrece tanto para la institución, trabajador y terceros.
Por ejemplo tenemos a la IBM: En España  la empresa que más teletrabajadores tiene. Las ventajas para la empresa son grandes, desde el ahorro de costes por parte de IBM España, hasta reducción de superficie necesaria para sus empleados que pueden compartir su puesto de trabajo con otros compañeros con los que apenas coinciden.
Ahora para seleccionar a un trabajador y pueda cumplir labores a distancia es necesario que sea responsable, confiable, comunicativo, que tenga la capacidad para soportar el aislamiento, rigurosidad en el cumplimiento de horas de trabajo, capacidad de adaptación, capacidad para organizarse y gestionar su tiempo, y la autodisciplina, como también se podría capacitar a los trabajadores. Así que depende de cada trabajador si está preparado para aplicar esta nueva metodología de trabajo.

CONCLUSIONES

1.    Existen diversos términos para referir el trabajo efectuado por una persona a distancia y por medio de las telecomunicaciones. En castellano, parece haberse impuesto la voz teletrabajo.

2.    El contrato de teletrabajo regula el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominada teletrabajador, en la empresa con la que tiene conexión a través de medios informáticos los cuales ejercen el control de labores.

3. Se quiere establecer como una nueva modalidad de trabajo para que al igual los teletrabajadores tengan Derechos y Obligaciones tan igual como los trabajadores del régimen general.


BIBLIOGRAFIA

Administración Publica y el Teletrabajo

Ley 30036 Administración Publica

Teletrabajo Impacto Administración Publica en el Perú

Teletrabajo en el Perú

Teletrabajo

Teletrabajo Administración Publica

sábado, 19 de octubre de 2013

LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MAS GENERALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL(PI) E INTERNET

1.    PROYECTO DE LEY SOPA

Fue un proyecto de ley con efecto sólo en los Estados Unidos que tenía como intención extender las facultades legales del gobierno estadounidense para poder sancionar a los implicados y facilitadores de materiales protegidos por derechos de autor.
Esta ley sanciona a páginas que proveen de material protegido, anunciantes que solventan dichas páginas, motores de búsqueda que refieran dicho material e incluso contempla, en un caso extremo, realizar órdenes judiciales para que los proveedores de internet bloqueen el acceso dicho material.
Toma el control sobre las plataformas digitales que contengan, muestren, cataloguen y sustenten económicamente el material infractor.
El Stop Online Piracy también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el 26 de octubre de 2011, por el representante Lamar S. Smith y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembro, a través del cual se podrá cerrar cualquier sitio web sospechoso de contener material que viole los derechos de autor o propiedad intelectual de su propietario original, y que estén siendo utilizados sin su consentimiento.
El proyecto de ley extiende las competencias al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales, pues pueden obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor, a través de los cuales podrán combatir este tráfico online, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.


A continuación nombraremos algunas disposiciones que le facultan:
a) ordena el bloqueo por parte de los proveedores de internet al sitio web o servicio denunciado, incluyendo el de hosting e inclusive a nivel DNS
b) ordena que empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deberán dejar de ofrecer sus servicios, congelar fondos y restringir el uso del mismo.
c) los servicios de publicidad en cuya participación existen empresas norteamericanas deben dejar de funcionar o bloquear el aparecer en el sitio web o servicio denunciado. Por ejemplo, Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse.
d) Respecto a algunos generadores de contenidos o servicios de búsqueda (como Google), se ordena a eliminar los enlaces al sitio web o servicio denunciado, sancionando por tanto no solo mantener en servidores material protegido por derechos de autor, sino que el simple “enlace” o vínculo, a pesar de que sea a un servicio externo, el cual podría estar ubicado fuera del territorio jurisdiccional de EEUU.
El proyecto de ley transforma en un delito al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y establece una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno; además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.

2.    PROYECTO DE LEY PIPA
Fue un proyecto de ley que brinda al Gobierno de los Estados Unidos y a los titulares de derechos de autor herramientas legales para poder restringir el acceso, bloquear y sancionar sólo en suelo norteamericano a sitios web y sus responsables que infrinjan derechos de autor.
Este control se basa en el bloqueo de los nombres de dominio de las páginas poseedoras de material restringido, lo que permite a los denunciantes tener control sobre páginas que incluso estén alojadas en servidores internacionales, pues no estarían interactuando con el servidor. Incluso se podría obligar a los motores de búsqueda en terreno estadounidense que borren de sus bases de datos a dichos sitios infractores.
Toma el control sobre los canales de búsqueda al sitio infractor (el nombre del sitio infractor, indexación en motores de búsqueda).
Protect IP Act también llamada ley PIPA o en español Ley de Protección de IP, por otro lado, es otra ley que permite a empresas o personas que tienen patentes registradas debidamente, o son autores de algún producto como por ejemplo software, puedan bloquear el paso de usuarios hacia alguna página web, donde pueda haber el uso de las patentes o de las licencias en uso. “Por ejemplo si un usuario busca la palabra ‘Descargar Windows 7’ en los resultados obviamente va a poder obtener diferentes resultados, el enlace oficial desde Microsoft y probablemente otro enlace de un sitio que muestra un contenido que no tiene los derechos del autor, la compañía tiene derecho a poder borrar de lista de los resultados son previo aviso de las partes implicadas”.
Quienes proponen estas leyes afirman que protegen el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. Los opositores argumentan, por el contrario, que infringen los derechos de la Primera Enmienda de los Estados Unidos, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión.

3.    SOPA Y PIPA
Entonces apareció la SOPA, en el Congreso de los Estados Unidos, y la PIPA, en el Senado. Ambos proyectos están apuntados a sitios web de otros países que infringen el material protegido. Ambas propuestas suelen asociarse a la piratería de medios, pero también se aplican a contrabando de productos para el consumo y medicamentos.
Mencionan que la aprobación de leyes como SOPA y PIPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre como por ejemplo: las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios); nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley; sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.

4.    EL CIERRE DE MEGAUPLOAD
La popular y muy visitada página de internet MEGAUPLOAD que permitía almacenar datos en internet, suspendió sus servicios de intercambios de archivos tras una operación encabezada por Estados Unidos contra uno de sus competidores, en medio de un acalorado debate sobre los intentos de acabar con la piratería online. La policía realizo una serie de detenciones relacionadas con la investigación que encabeza la agencia estadounidense FBI al sitio Megaupload.com. El grupo ha sido acusado de llevar a cabo una trama que habría costado más de 500 millones de dólares (386 millones de euros) a los dueños de derechos de autor y generado unos 175 millones de dólares en ganancias por suscripciones y publicidad. En defensa los abogados de Megaupload dicen que la compañía simplemente ofrecía almacenamiento en internet.
Como consecuencia, el Departamento de Estado de EEUU, junto al FBI y otras autoridades internacionales, realizaron una operación contra la página web de Megaupload, el cual ha sido clausurado, contra varios de sus responsables, que han resultado detenidos y acusados en el estado de Virginia (EEUU). Megaupload es una de las más importantes páginas web de intercambio de archivos del mundo. Está en funcionamiento desde 2005 y permite 'subir' todo tipo de archivos que después pueden ser descargados en cualquier otro ordenador.
El Departamento de Justicia de EEUU acusa a siete de los responsables de estas compañías de crimen organizado y asegura que son responsables de piratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Además, en la nota hecha pública se asegura que estas páginas han generado más de 175 millones de dólares en actividades delictivas y que han causado más de 500 millones de dólares en daños a los propietarios de las obras protegidas.
La denuncia contra los acusados se cursó el 5 de enero en EEUU, y los cargos concretos son participar en una conspiración de crimen organizado, cometer infracciones de derechos de autor de forma masiva, blanqueo de dinero y dos cargos criminales de violación de la propiedad intelectual. Así, cada uno de los siete acusados se enfrentan a penas de hasta 50 años de prisión entre todos los cargos.
Así, se alega que el sitio estaba construido para desalentar a los usuarios de su uso para fines personales debido a que se eliminaban los archivos que no eran descargados de forma regular. De la misma manera, se destaca que otro indicio del comportamiento delictivo es que se incentivaba a aquellos usuarios capaces de generar más descargas y tráfico en el sitio, y que se les pagaba en función de sus resultados aun cuando los propietarios eran conscientes de que para conseguirlo publicaban obras protegidas y las promocionaban en otras páginas web. No es lo único que se utiliza para acusar a los propietarios de Megaupload de conspiración.
Se destaca que la página no contaba con un buscador ni con otras formas de localizar contenido para que no fuesen fácilmente accesibles los archivos protegidos.
Además, se alega que no se cerraban cuentas de usuarios infractores, como era obligación de la página, y que en muchos casos se retrasaba la retirada de contenidos protegidos y se tergiversaban los términos en que estaban protegidos por derechos de autor.

5.    DERECHOS DE AUTOR
Protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
La legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web.
Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios.
Ahora bien, de lo anteriormente mencionado también podemos decir que quienes proponen estas leyes aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual, debido a que reduciría diversos eventos relativos a la criminalización cada vez más generalizada en este tema y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
Ambos proyectos legislativos de han ganado enemigos entre las empresas tecnológicas, los desarrolladores de Internet, los inversores de capital riesgo, los grupos de defensa de las libertades civiles y un número creciente de usuarios de la Red, debido sobre todo a los métodos para hacer desaparecer de Internet, literalmente, cualquier sitio sospechoso de infracción de la propiedad intelectual.

6.    REPERCUSIÓN EN EL MUNDO

El SOPA PIPA, y demás leyes análogas, como lo menciona Eric Goldman, es una guerra entre Hollywood y el resto del mundo ya que la mayoría que están a favor del SOPA son la industria del cine y televisión y como ya lo mencione muchas de estas compañías financian las campañas de muchos políticos del senado Estadounidense.
Para mencionar algunas compañías que están en contra de este proyecto de ley son: Facebook, Google, Twitter, eBay, Wikepedia y muchos más. El 14 de Enero la Casa Blanca publicó un artículo el cual demuestran la posición oficial de la administración de Obama con respecto a este proyecto de ley, el documento es escrito por Victoria Espinel, coordinadora de la propiedad intelectual en la oficina de gerencia y presupuesto, Aneesh Chopra, director de tecnología de Estados Unidos y Howard Schmidt, asistente especial del presidente y coordinador nacional de seguridad cibernética. En el comunicado se explica en que la administración de Obama va apoyar y que NO va apoyar. Muy puntual lo dicen de esta forma: “Nosotros creemos que la piratería en línea por sitios extranjeros es un serio problema que requiere una respuesta legislativa seria, nosotros no apoyaremos una legislación que reduce la libertad de expresión, incrementa el riesgo de la seguridad cibernética, debilitar el internet y su innovación”.
El ex-vice presidente de Estados Unidos Al Gore y miembro de la junta directiva de Apple dice que “este proyecto de ley le quitara posiblemente la vitalidad de lo que es el internet” y después agrega “en el mundo de hoy no hay nada más importante que salvar y proteger la vitalidad y la libertad que brinda el internet”.
A raíz de toda esta polémica varios sitios web se han sumado a movimientos activistas de hacer “blackouts” los cuales consisten en no permitir el acceso de usuarios a sus sitios y poner algún mensaje oponiéndose a este proyecto de ley por un rango de varias horas. El primer sitio en anunciar este tipo de protesta fue hizo un apagón de 12 horas y se unió Wikipedia por un lapso de 24 horas el 18 de febrero, lo que quisieron lograr con esto es demostrarle a la gente que no conoce del tema que este tipo de “blackouts” pueden suceder si se aprueba esta ley.

Finalmente, el Congreso de los Estados Unidos ha congelado el proyecto de ley hasta conseguir mayor consenso, esto se produce aún después de que Lamar Smith, el promotor de la Ley, propusiera un cambio que impida bloquear las páginas que violen la propiedad intelectual. La Cámara de Representantes dejó entrever que no discutirá esta iniciativa de ley hasta que no se cuente con un consenso que permita definir sus repercusiones en Internet. En un comunicado, la Casa Blanca sostuvo que el gobierno de Barack Obama no apoyará una legislación que reduzca la libertad de expresión.
En el senado, varios congresistas han propuesto analizar a fondo la ley y sus repercusiones a nivel mundial, luego de que los gigantes de Internet firmaron una carta de oposición rotunda al proyecto.

7.   CONCLUSIONES

·         El proyecto de ley nace para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.
·         Además protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
·         Sin embargo SOPA como  PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual paginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia. el hecho de que Wikipedia, la sexta página más visitada de internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes. otras páginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA  y PIPA.
  
8.    BIBLIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Digital_Millennium_Copyright_ActSOPA
http://es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act PIPA
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/20/navegante/1324383042.htm
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=143301
http://sencillomartinez.com/v2/category/noticia-2/noticias-interesantes/

http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n